Responsabilidad civil por infecciones nosocomiales.
Enviado por Eric • 29 de Mayo de 2018 • 8.326 Palabras (34 Páginas) • 445 Visitas
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- FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS
Nuestra legislación no regula de manera adecuada la responsabilidad civil por infecciones nosocomiales.
- OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN
- Analizar en la legislación peruana sobre normas para prevenir las infecciones nosocomiales.
- Revisar las leyes en el derecho comparado respecto de la responsabilidad civil en las infecciones nosocomiales.
- METODOLOGÍA DEL ESTUDIO:
- MÉTODOS
- DOGMÁTICO: Interpretación y aplicación del Derecho vigente. El método dogmático, no sólo determina el ámbito a investigar, sino que suministra un criterio, que tiene por objeto integrar el material positivo que opera en los conceptos jurídicos, para fijar después los principios generales mediante el análisis y la síntesis.
- EXEGÉTICO-HERMENÉUTICO: Para determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas para su correcta aplicación.
- LÓGICO JURÍDICO: Método de investigación para entender al Derecho, que obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados
1.6.2. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
- RECOPILACIÓN DOCUMENTAL: A fin de recabarse la información contenida en diversos documentos, ya sean bibliográficos, hemerográficos, así como los existentes en Internet.
CAPÍTULO II: RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA EN EL PERÚ
2.1. LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
El Código Civil de 1984 establece un sistema dual de responsabilidad, manteniendo como ámbitos separados la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual.
La terminología hace suponer que el criterio distintivo de estos dos tipos de responsabilidad es el contrato; sin embargo, el criterio utilizado por el Código sustantivo para distinguir las dos zonas de la responsabilidad civil es la relación obligacional y no el contrato, por lo cual debería hablarse correctamente de “responsabilidad obligacional” y de “responsabilidad extraobligacional” (SEDANO VASQUEZ, 2000.)
Responsabilidad obligacional es la que genera la obligación de reparar el daño, por el incumplimiento de un deber jurídico específico y previamente establecido, denominado “relación jurídica obligatoria”; en tanto que la responsabilidad extraobligacional será consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico genérico (no causar daño a los demás), sin que exista entre los sujetos ningún vínculo obligacional previo (TABOADA CÓRDOVA, Junio del 2001, pág. 27)
Durante muchos años se discutió acerca de la naturaleza de la responsabilidad civil médica, pero en la actualidad no existe controversia en cuanto a que, como regla general la responsabilidad del prestador de salud frente al paciente es de tipo contractual. Uno de los pocos defensores contemporáneos de la tesis de la responsabilidad extracontractual de los médicos es el jurista argentino Guillermo Borda, quién señala que la responsabilidad profesional no surge de una convención, sino de las obligaciones que impone el ejercicio de la medicina, haya o no contrato; es decir; que el deber de responder se desenvuelve en el terreno cuasi delictual; agrega que si bien en ocasiones existe consentimiento recíproco en la prestación de salud, el paciente tiene derecho a no continuar con el tratamiento por diversas causas por tanto, no es posible admitir la existencia de un contrato en el cual cada una de las partes puede resolverlo libremente (LORENZETTI, 2005, pág. 14)
Concordamos con Espinoza Espinoza cuando sostiene que el problema real no se encuentra en aplicar tal o cual régimen de responsabilidad, sino en garantizar a la víctima un medio jurídico eficaz para reparar adecuadamente el daño ocasionado, toda vez que importante no es el origen del daño sino como solucionar las consecuencias.
2.2 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- EL DAÑO
La noción ontológica de daño no se ha identificado con la noción jurídica, sobre la relación daño-elemento y estructura de la responsabilidad. Para que exista una responsabilidad civil contractual o extracontractual, es preciso que el demandante haya sufrido un daño.
Por daño civilmente indemnizable informar la estructura del ilícito y que es causado entendemos el menoscabo a las facultades jurídicas que tiene una persona para disfrutar un bien patrimonial o extramatrimonial. Ese daño es indispensable cuando en forma ilícita es causado por alguien diferente de la víctima. Los daños pueden ser patrimoniales o extramatrimoniales. Los primeros son el atentado al patrimonio económico de la víctima, mientras que los segundos están referidos a la lesión de bienes protegidos por el Ordenamiento Jurídico, pero que no tienen valor pecuniario (Jaramillo.)
Desde la perspectiva ontológica el es daño es la lesión a un interés protegido y la noción jurídica se configura en términos de daño injusto dentro del contexto de la terminología o el lenguaje de la doctrina italiana, así entendido, el daño es, necesariamente, un elemento del ilícito, porque el elemento, en cuanto tal, comporta la lesión de un interés protegido, en suma el daño es un menoscabo efectivamente sufrido por la víctima. Y en nuestro Código Civil en el Art. 1969 hace referencia al daño empero las demás normas de nuestro código hacen referencia al termino perjuicio, es decir a las consecuencias, que este lenguaje debe de unificarse, para un mejor tratamiento de la responsabilidad civil, además desde una perspectiva ontológica, el daño implica una lesión a situación jurídica y ello también alude a las consecuencias de una acontecimiento que produce efectos negativos o desfavorables. El Código Civil el termino daño hace referencia a veces a perjuicio (Santos Briz, 2004, pág. 25), es todo menoscabo material o moral causado contraviniendo una norma jurídica, que sufre una persona y del cual haya de responder otra. No solo comprende la disminución de los bienes patrimoniales existentes (damnum emergens), sino también las ganancias que se dejan de obtener ( lucrum cessans).
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