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Machote demanda contencioso admin.

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  1.618 Palabras (7 Páginas)  •  454 Visitas

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En efecto, de la lectura que se sirva dar su Señoría a la resolución impugnada, podrá advertir que el Subadministrador de la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Veracruz del Servicio de Administración Tributaria, carece de facultades para la imposición de multas cuyo Origen es el incumplimiento de requerimiento de obligaciones, pues no existe disposición alguna que se la conceda de manera expresa.

Es menester hacer alusión inicialmente, a lo dispuesto en el primer párrafo, del artículo 16 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción IV 38, del Código fiscal de la Federación, en los que se prevé de los actos de molestia requieren, para ser legales, entre otros requisitos, que sean emitidos por autoridad competente cumpliéndose las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté facultado, expresándose como parte de las formalidades esenciales, el carácter con el que la autoridad respectiva lo suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal facultad de manera expresa.

En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto de autoridad como correctamente fundado, es necesario que en él se citen los preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado, así como los preceptos legales que se estén aplicando al caso concreto, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, sub-incisos, fracciones, y preceptos aplicables; así, la autoridad se encuentra obligada a señalar la disposición expresa en la que la ley le ha concedido facultad para impactar de una u otra manera en los derechos y propiedades de un gobernado.

Así en ese sentido, es aplicable al caso de Jurisprudencia P./J.10/94, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece:

Octava Época Registro: 205463

Instancia: Pleno Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación:77, mayo de 1994

Materia(s): Común, Tesis: P./J.10/94; Página 12

COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD. Haciendo una interpretación armónica de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, se advierte que los actos de molestia y privación deben, entre otros requisitos, ser emitidos por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad – necesariamente debe emitirse por quien para ello este facultado expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo legal, acuerdo o decreto decreto que otorgue tal legitimación. De lo contrario, se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emite, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y es conforme o no a la Constitución o a la ley; para que, en su caso, este en aptitud de alegar.

TERCERO INTERESADO

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que no existe tercero interesado en el presente caso.

Al efecto manifiesto los siguientes:

HECHOS

1._ A finales de abril recibí la carta invitación con número de control __________ a través de la cual se informó que, de acuerdo con los requisitos de la autoridad, presentaba un adeudo en cantidad de ________, controlado por la Administración Desconcentrada de Recaudación de Veracruz “2”, sin que se me proporcionara dato alguno que me permitiera identificar el origen del supuesto adeudo.

2.

3.El – de – del 2016, a través del oficio ----------- de ----------, derivado del servicio brindado por el ------------------------------------------------------------------ hizo de mi conocimiento la resolución con número de control ------------------- de ----------- emitida por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Veracruz, en la que se determinó un crédito fiscal en Cantidad total de ------ y sus supuestas constancias de notificación.

Por lo antes precisado, a continuación, expongo los siguientes:

Por lo anterior expuesto:

PIDO:

PRIMERO: Se tenga por presentada en tiempo y forma y se admita a trámite la presente demanda de nulidad en contra de los actos precisados en el presente escrito, ordenándosele correr traslado a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término de Ley.

SEGUNDO: Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, para hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos, a las personas señaladas para ello; así como que se reconozca el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.

TERCERO: Se admitan las pruebas ofrecidas y exhibidas que se señalan en el capítulo respectivo.

CUARTO: En el momento procesal oportuno, se dicte sentencia resolviendo de conformidad.

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